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PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO EN EMPRESAS DEL AREA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
BUENOS AIRES,
VISTO la Ley N° 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación, el Decreto N° 270 del 11 de marzo de 1998, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la generación de una dinámica de creación de empresas de base tecnológica en áreas intensivas de tecnología, es una tema central para el desarrollo económico y el crecimiento del empleo, requiriendo de la puesta de marcha de una industria dinámica de capital de riesgo
Que la intervención del sector público es vital para fomentar la creación de nuevas empresas de crecimiento rápido, a partir del desarrollo de instrumentos adecuados para tales propósitos.
Que durante los últimos años se ha incrementado fuertemente la creación de incubadoras, parques y polos tecnológicos de universidades, institutos de investigación y organismos públicos y privados, en los que existe un número cada vez más significativo de proyectos que carecen de recursos de inversión para desarrollarse, debido a la ausencia de instrumentos públicos adecuados.
Que las experiencias internacionales recientes, en particular las que se refieren a países de la Unión Europea, y los casos de España y Brasil, han demostrado el acierto y las ventajas que se derivan de la implementación de instrumentos de dicha naturaleza, para fomentar el desarrollo de las empresas de base tecnológica; y de los proyectos del área de ciencia, tecnología e innovación productiva.
Que resulta conveniente introducir una modificación en el marco reglamentario del otorgamiento del crédito fiscal que, como instrumento de promoción, establece el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 23.877, para adecuarlo a la nueva situación antes reseñada.
Que el servido jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas del Area de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el que tiene por objeto fomentar la inversión de capital de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o en la creación de nuevas empresas del área de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, mediante los beneficios que otorga la Ley Nº 23.877, el Decreto 270/98 y sus modificatorios, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el presente.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la implementación del referido programa, resultará imprescindible que las personas jurídicas o físicas titulares de empresas productoras de bienes y/o servicios interesados en inversiones de tal naturaleza, materialicen la creación de un FONDO FIDUCIARIO DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR), al amparo de la normativa vigente.
TITULO II: DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS FFICAR:
ARTICULO 3º.- Deberán estar legalmente constituidos en el marco de la Ley Nº 24.441, sus modificatorias y complementarias, presentando asimismo la documentación correspondiente y su inscripción ante la Comisión Nacional de Valores.
ARTICULO 4º.- Será condición indispensable que el objeto exclusivo y excluyente de su constitución esté orientado a la inversión de capitales de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o a la creación de nuevas empresas del área de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Así mismo reinvertirán los recuperos de la inversión realizada, sobre la base del programa de inversiones aprobado, durante un período mínimo de TRES (3) años.
ARTICULO 5º.- Los FFICAR tendrán una duración no inferior a los OCHO (8) años y un máximo de DIEZ (10), vencido el cual deberá procederse a su liquidación, redistribuyendo en forma proporcional de entre sus inversores los saldos remanentes que pudieran resultar.
ARTICULO 6º.- Deberán disponer a la fecha de su presentación, de una Sociedad Administradora con aptitud legal y capacidad técnica acreditada para desarrollar el programa de inversiones proyectado.
TITULO III: DE LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS DE LOS INVERSORES
ARTICULO 7º.- Las personas jurídicas o físicas titulares de empresas productoras de bienes y/o servicios, que efectúen aportes dinerarios a los referidos FFICAR, podrán solicitar la asignación de un monto de crédito fiscal de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma invertida, en carácter de compensación por los montos aportados al fondo como fomento para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo. La adjudicación del crédito fiscal por parte de la autoridad de aplicación se realizará a título individual, sobre la base de la acreditación de las inversiones realizadas.
ARTICULO 8º.- Las solicitudes de crédito fiscal, su tratamiento y la emisión de los certificados de crédito fiscal se regirán por las disposiciones del Decreto Nº 270/98 y sus moficatorios; acompañándose el modelo de certificado como Anexo I del presente acto.
ARTICULO 9º.- Los inversores de un FFICAR que demuestre un desempeño satisfactorio, y presente una adecuada cartera de nuevos proyectos, podrán solicitar la adjudicación de crédito fiscal en más de una convocatoria.
TITULO IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 10.- Facultase a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a dictar las normas reglamentarias que resulten convenientes para la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 11.- La SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA organizará un sistema de acreditación, evaluación, seguimiento y control para viabilizar los distintos aspectos requeridos por el presente decreto, verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos y los programas de inversiones aprobados.
ARTICULO 12.- La SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA organizará un sistema de información sobre Capital de Riesgo, FFICAR, Sociedades de Administración, Acreditaciones, Programas de Inversión, apoyos otorgados y resultados obtenidos, para asegurar la transparencia y la difusión de las mejores prácticas.
TITULO V: DE LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE INVERSION
ARTICULO 13.- Las inversiones de capital de los FFICAR deberán dirigirse exclusivamente hacia las PyMES del área de ciencia, tecnología e innovación productiva, de base tecnológica o innovativas con alto potencial de crecimiento. Se podrá invertir en empresas nuevas o existentes y, en el último caso, exclusivamente en aquellas que no coticen en bolsa al momento de la inversión y se encuentren en las etapas iniciales de su desarrollo.
ARTICULO 14.- Las inversiones de capital de riesgo deberán formalizarse a través de la firma de un Contrato de Inversión de Riesgo (CIR) entre la empresa en la cual se invierta y el FFICAR. El CIR deberá estipular el objeto del negocio, las obligaciones y derechos del inversor y de la empresa, la forma y tiempo de salida de la inversión y los títulos que se emitirán.
ARTICULO 15.- Las inversiones tendrán por objeto exclusivo incrementar el capital social de las empresas invertidas, a través de la adquisición de un porcentaje del paquete accionario. La Sociedad Administradora del FFICAR comprometerá su participación en la gestión de las empresas invertidas, prestará su apoyo y aportará relaciones para alcanzar el éxito del negocio.
ARTICULO 16.- Como requisito previo indispensable para que los inversores interesados puedan acceder a los beneficios del régimen de crédito fiscal previsto en el presente, los FFICAR deberán formalizar un acuerdo con la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en el que deberá constar el compromiso asumido respecto del monto total de la inversión a realizar y el cumplimiento de la política de inversión aprobada.
TITULO VI: DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
ARTICULO 17.- Para acceder a los beneficios del presente instrumento, los FFICAR deberán contar con una Sociedad Administradora con capacidad legal y técnica que permita el cumplimiento de los objetivos del fondo. La capacidad legal quedará comprobada con la autorización para funcionar expedida por la Comisión Nacional de Valores, en el marco de la ley 24.441; siendo facultad exclusiva de la autoridad de aplicación reglamentar los extremos exigibles para la determinación de la capacidad técnica respectiva.
ARTICULO 18.- La SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA organizará un sistema para la Acreditación Técnica de las Sociedades Administradoras, con procedimientos transparentes, que tomen como referencia las mejores prácticas internacionales en la materia.
TITULO VII: DEL MARCO FEDERAL DE LAS ACTIVIDADES
ARTICULO 19.- Los certificados de crédito fiscal se otorgarán respetando los cupos del sistema de coparticipación establecido por la Ley Nº 23.877. Las provincias tendrán la alternativa de crear su propio mecanismo de aprobación de Programas de Inversión y Sistema de Acreditación de Sociedades de Administración o utilizar el organizado por la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
ARTICULO 20.- Anualmente la autoridad de aplicación, sobre la base del Decreto Nº 270/89 y mediante resolución fundada, determinará la distribución porcentual de aplicación del crédito fiscal otorgado en el presupuesto nacional, tanto en lo que respecta a la operatoria establecida en el referido decreto, como a la que se dispone por medio del presente.
TITULO VIII: DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 21.- El incumplimiento por parte el beneficiario del compromiso de reinvertir los recuperos de sus inversiones, con el programa de inversiones aprobado, así como cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas, facultará a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a disponer la caducidad del crédito fiscal asignado pendiente de certificación y entrega al solicitante.
Con carácter previo, deberá intimarse al beneficiario por el término de TREINTA (30) días hábiles a regularizar el estado de cumplimiento de sus obligaciones, para alegar lo que estime conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, y para proponer las medidas de prueba que entienda conducentes.
ARTICULO 22.- La falsedad en que hubiere incurrido el beneficiario en la solicitud de asignación de crédito fiscal, en la documentación anexa a ella, o en las informaciones ulteriores presentadas a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, correctamente acreditada con observancia del debido proceso, determinará la revocación o anulación -según corresponda- del acto o actos administrativos que se hubieren dictado en su consecuencia, y producirán además los efectos previstos en el artículo anterior.
TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 22.- Dadas las características del mercado local y para facilitar el desarrollo inicial de la actividad, durante los TRES (3) primeros años de vigencia del presente decreto, la acreditación técnica de las sociedades administradoras, a la que hace referencia el Capítulo VI del presente, podrá basarse en las condiciones y experiencia personal de sus integrantes.
ARTICULO 23.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº
ANEXO I
CERTIFICADO DE CREDITO
FISCAL (LEY N° 23.877/Tipo II)
Certificado Nº:..............
BUENOS AIRES, ........ de ............................ de ..............
Por cuanto la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.877 en el ámbito de la ............ ha evaluado y aprobado la inversión realizada por la empresa , a través del Fondo Fiduciario de Inversión de Capital de Riesgo: , en el proyecto de investigación y desarrollo de la empresa: .................................. (Expte. N° ..............) y ha aprobado el informe correspondiente, ASIGNASE el presente certificado a su titular por la suma de PESOS ($ ..............) conforme con el régimen del artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 23.877 y del Decreto N° ............ / 97.
EL PLAZO DE UTILIZACION del presente certificado se inicia el ......... de ........ de ......... y fenece el ......... de ......... de .........
.................................................
Director ejecutivo
FONTAR
Intervino:
............................................
Titular Unidad Funcional Financiera - Administrativa
Ref.: Resolución N° .................
Expte. N°: ..................
C.C.F. N°: .................................
Fecha de emisión: ...................
Intervino:
................................................
Titular Unidad Funcional Financiera - Administrativa
...................................................
Presidente del Directorio de la
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
...........................................................
Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales
Titular: .......................................
Importe del C.C.F.: $: .................
PLAZO DE UTILIZACION:
Desde:................................................
Hasta:.................................................
............................................................
Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales